lunes, 22 de diciembre de 2008

Resolución Declarando a La Longuera Patrimonio Cultural de la Nación.

Lima, lunes 4 de julio de 2005

De conformidad con la Ley Nº 28296 , Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017 -2003 -ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Articulo 1 º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion al Sitio Arqueologico La Longuera o Longueras, ubicado en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima.

Articulo 2 º.- Aprobar el Plano de Delimitacion Nº PTOP-004 -INC_DREPH/DA/SDIC-2005 , del Sitio Arqueologico La Longuera o Longueras, con un area de 29 .67 ha. y un perimetro de 2517 .65 m. a escala 1 /2000 , de fecha 14 de marzo de 2005 , ubicado en el distrito de Ate Vitarte, provincia de Lima, departamento de Lima, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva.

Articulo 3 º.- Aprobar el Plano de Delimitacion Nº PP004 -INC_DREPH/DA/SDIC-2005 , del Sitio Arqueologico La Longuera o Longueras, con un area de 29 .67 ha. y un perimetro de 2517 .65 m. a escala 1 /2000 , de fecha 14 de marzo de 2005 , ubicado en el distrito de Ate Vitarte, provincia de Lima, departamento de Lima, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva.

Articulo 4 º.- Disponer la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion del Sitio Arqueologico mencionado en el articulo 1 º y de los planos señalados en los articulos 2 º y 3 º de la presente resolucion.

Articulo 5 º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueologico declarado Patrimonio Cultural de la Nacion , debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura.

Articulo 6 º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes.

Registrese, comuniquese y publiquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
11860
http://www.abogadoperu.com/peruano-fecha-20050704-pagina-28.php

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